Derecho de acceso

Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público. Este derecho (que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno) está regulado por Leyes propias de cada Comunidad Autónoma, de modo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento. No obstante, los requisitos de acreditación, registro e identificación del perro guía que se le aplican son los de la Comunidad en la que tenga su domicilio o residencia. Es decir, si el usuario de perro guía viaja a otra Comunidad Autónoma, no tiene que realizar ningún trámite específico en ella para que se le reconozca su derecho de acceso, pero este derecho se rige por lo que dispone la legislación de la Comunidad a la que se desplaza.

Para todas las Comunidades Autónomas el derecho de acceso tiene un contenido común: el derecho del usuario de perro guía de acceder, permanecer y deambular en compañía del mismo en cualquier espacio, lugar, establecimiento o transporte público o de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El acceso y uso de esos espacios debe permitírsele en igualdad de condiciones que al resto de ciudadanos o usuarios del mismo y no puede conllevar gasto adicional alguno para el usuario de perro guía, salvo que se trate del pago por algún servicio concreto distinto del propio acceso. Tampoco puede condicionarse el ejercicio del derecho a la prestación de garantías, avales o a cualquier otra condición no prevista en la normativa aplicable.

Aunque el derecho de acceso está reconocido en todo el territorio español, las diferencias entre las regulaciones de cada una de las Comunidades son importantes. Así, mientras que algunas sólo reconocen ese derecho a los usuarios de perro guía, en otras el mismo se ha extendido ya a las personas con discapacidad usuarias de otros tipos de perros de asistencia, aunque con distinto alcance. Mientras que en algunas el derecho se sigue limitando a lugares y espacios de uso o acceso público, en las que han regulado más recientemente se incluye ya el derecho de acceso al entorno laboral y a espacios privados de uso colectivo no público (como las zonas comunes de un edificio de viviendas o urbanización, un club privado del que el usuario sea socio, etc.). Otras diferencias se refieren a cuestiones como si el perro computa o no como ocupante en cuanto al máximo de plazas autorizadas en un vehículo, la documentación que el usuario debe portar consigo y/o exhibir en caso de requerimiento, quién puede requerirle esa identificación, los controles veterinarios del perro a que queda obligado el usuario, etc. Las diferencias en cuanto al régimen sancionador aplicable en caso de infracción del derecho de acceso son también muy relevantes, con un abanico muy diverso de faltas y sanciones.

En bastantes Comunidades Autónomas se reconoce también legalmente el derecho de acceso de los adiestradores durante la instrucción del perro, pero no todas reconocen simultáneamente el de los educadores de cachorros durante el período de acogimiento para su sociabilización.