Otras normas de interés

Unas cuantas cosas que conviene saber sobre la regulación del uso de perro guía

La primera regulación del derecho de acceso con perro guía en España se realizó mediante normas dictadas por el Gobierno central. En concreto, el Real Decreto 3280/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales (publicación oficial) (0,14 MB) y la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 (publicación oficial)  (0,16 MB). Estas dos disposiciones, que no han sido derogadas, siguen siendo directamente aplicables en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y tienen carácter supletorio de la legislación dictada por las Comunidades Autónomas, por lo que completan la regulación de éstas en aquellos aspectos no previstos en su normativa propia

UN PERRO GUÍA NO ES POTENCIALMENTE PELIGROSO POR SU TAMAÑO O CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

Mediante R.D. 1570/2007, de 30 de noviembre, se modificó la redacción del Artículo 2.1 b) del R.D. 287/2002, de 22 de marzo, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (0,20 MB), para excluir a los perros guía y perros de asistencia acreditados, así como a los que estén en instrucción, de una posible calificación como animales potencialmente peligrosos por razón de sus características físicas. De este modo, un perro guía grande o que reúna otras características de las referidas en el Anexo II de esa norma no será un perro potencialmente peligroso, pues su adiestramiento específico garantiza un adecuado comportamiento social. Debe tenerse en cuenta que las razas incluidas en el Anexo I del Real Decreto (que siempre son perros potencialmente peligrosos) no se utilizan como perros guía.

CÓMO LLEVAR AL PERRO GUÍA EN UN VEHÍCULO

La Dirección General de Tráfico dictó en 2009, a instancia de la FOPG, la Instrucción S-110 (0,10 MB), que regula el transporte en vehículos de los perros guía y los cachorros en educación. Esta disposición determina que unos y otros pueden ir en los vehículos echados a los pies de su usuario o educador y siempre que vayan sujetos por la correa, manteniendo el contacto con el mismo para evitar cualquier interferencia en la conducción. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncia si el transporte del perro guía o cachorro se verifica en estas condiciones, aunque no vaya provisto de los mecanismos de sujeción o separación que se exigen para los animales de compañía. Si eres usuario de perro guía o educador de un cachorro de la FOPG y utilizas habitualmente algún vehículo privado, es recomendable que tengas a mano una copia de esta Instrucción para poder mostrarla en caso necesario, pues la experiencia nos muestra que los agentes de tráfico no siempre la conocen.

OBLIGACIONES DEL USUARIO

El usuario de perro guía queda sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones, que son la contrapartida de su derecho de acceso al entorno. Estas obligaciones son las que le impone la legislación que regule el derecho de acceso, según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, y varían en función de la misma. Sin embargo, hay una serie de ellas que se recogen en la práctica totalidad de los territorios y que pueden considerarse de aplicación general, como son:

1º. Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el perro guía pueda ocasionar a terceros. Algunas leyes autonómicas recientes exigen que esa póliza tenga una cobertura mínima. La falta de seguro puede llegar a producir la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia y, con ello, del derecho de acceso del usuario.

2º. Portar consigo y exhibir, a requerimiento de las personas autorizadas, la documentación acreditativa de su condición de usuario de perro guía, así como llevar al perro correctamente identificado con el distintivo oficial que proceda.

3º. Llevar al perro con la sujeción que en cada caso proceda (arnés o correa), ejerciendo sobre él el control necesario.

4º. Cumplir los requerimientos sanitarios y de control veterinario que la normativa aplicable exija para el perro guía. En el apartado siguiente ofrecemos más información sobre este tema.

5º. Respetar las normas de seguridad e higiene en vías y lugares públicos o de uso público. Esta obligación incluye la de recoger las deposiciones del perro guía, si bien es frecuente que la norma contemple la imposibilidad derivada de la discapacidad del usuario como una circunstancia que daría lugar a que no se le pueda imputar responsabilidad por el incumplimiento. Algunas ordenanzas municipales contemplan incluso la exención de esta obligación para las personas ciegas usuarias de perro guía.

6º. En general, dar al perro guía un trato y cuidado adecuados, evitando cualquier situación de maltrato o desatención de su bienestar.

No obstante, las concretas obligaciones del usuario de perro guía serán las que le imponga la normativa de la Comunidad Autónoma en la que resida o en la que se encuentre en cada caso. Por otra parte, los usuarios de perro guía de la FOPG quedan también vinculados por las obligaciones que asumen en el contrato por el que la Fundación les cede el uso del perro.

REQUISITOS SANITARIOS DEL PERRO GUÍA

El hecho de que el perro guía acceda junto a su usuario a todo tipo de espacios y lugares públicos o de uso público determina que se le requiera un control sanitario más exhaustivo y completo que a los perros de compañía. Aunque es la normativa de cada Comunidad Autónoma (o, en su defecto, la normativa estatal supletoria) la que determina en concreto esos requisitos, lo más usual es que al perro guía se le exija:

1º. Estar esterilizado, para evitar los efectos de los cambios hormonales.

2º. Estar vacunado de rabia anualmente. Este requisito es, incluso, aplicable a los perros guía en aquellas Comunidades Autónomas que han suprimido la vacunación antirrábica como obligatoria para los perros de compañía.

3º. Estar vacunado contra moquillo, parvovirosis canina, hepatitis canina y otras enfermedades. Esta vacunación se corresponde con las vacunas heptavalentes u octavalentes que existen en el mercado y que se administran anualmente a los perros en general por protocolo veterinario.

4º. No padecer ninguna enfermedad contagiosa transmisible al hombre y, en concreto, dar resultado negativo en un reconocimiento periódico (que puede ser semestral o anual, según la Comunidad Autónoma) a tres de ellas: Leishmaniosis, Leptospirosis y Brucelosis.

5º. Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad necesaria.

El cumplimiento de los requisitos sanitarios del perro guía debe reflejarse por el veterinario en la cartilla sanitaria o documento oficial que la haya sustituido (pasaporte europeo para animales de compañía) y, en su caso, en un informe o certificado veterinario específico expedido al usuario. En muchas Comunidades Autónomas el incumplimiento de los requisitos sanitarios es causa de suspensión de la condición de perro de asistencia y, de no subsanarse por el usuario la situación irregular, puede dar lugar a la pérdida definitiva de dicha condición.

IDENTIFICACIÓN

En aquellas Comunidades Autónomas en las que se ha establecido un trámite de acreditación o reconocimiento del perro guía o perro de asistencia por la Administración, la identificación de la unidad usuario-perro se lleva a cabo mediante la documentación y el distintivo que emite dicha Administración. Normalmente consiste en un carnet que identifica al usuario y un distintivo oficial (generalmente una chapa o medalla) que debe llevar colocado el perro guía en lugar visible. En general, la exhibición de dicha documentación y distintivo es lo único que resulta exigible para que el usuario pueda ejercitar su derecho de acceso, por lo que no debe pedírsele otra justificación.

En aquellas Comunidades que no han establecido este trámite de acreditación o en las que el mismo no se ha puesto en marcha por ausencia de desarrollo reglamentario de las normas legales, el usuario de perro guía acreditará su condición mediante la credencial expedida por la ONCE y la medalla emitida para su perro guía.

Es importante tener en cuenta que todas las Comunidades reconocen la validez y eficacia de los reconocimientos y distintivos expedidos por otras Comunidades y Estados. De este modo, un usuario de perro guía que viaja a una Comunidad distinta de aquella en la que tiene su domicilio no necesita obtener ninguna acreditación o realizar ningún trámite, ya que se reconoce la eficacia de la que le ha emitido su Comunidad de origen o, en su caso, la credencial de la ONCE. Asimismo, un usuario de perro guía extranjero que se desplaza a España no precisa una acreditación española, sino que se le reconocerá su derecho de acceso con las acreditaciones y/o distintivos que traiga de su país de origen o del que le haya entregado el perro guía.

INFRACCIONES DEL DERECHO DE ACCESO

Cuando un usuario de perro guía sufre una denegación injustificada de su derecho de acceso al entorno se produce una infracción administrativa que debe tramitarse, para conseguir que se sancione al responsable, a través de un expediente sancionador ante la Administración competente. Normalmente es la Administración de la Comunidad Autónoma la que debe tramitar ese expediente e imponer la sanción, aunque hay algunas leyes autonómicas que atribuyen esa función a los Ayuntamientos o, según la gravedad de la sanción a imponer, a Administraciones distintas (municipal y autonómica, por ejemplo). En todo caso, las infracciones y sanciones en materia de acceso con perro guía o perro de asistencia serán las que establezca la ley de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el hecho y no los de la Comunidad de residencia del usuario.

DERECHO DE ACCESO DE LOS ADIESTRADORES Y EDUCADORES

Los adiestradores y los educadores de cachorros de los centros de adiestramiento de perros guía o perros de asistencia tienen reconocido, en algunas Comunidades Autónomas, el mismo derecho de acceso al entorno que la ley garantiza a los usuarios de dichos perros. Con ello, se trata de asegurar que dichos profesionales y colaboradores en el proceso de sociabilización y adiestramiento de los futuros perros guía puedan llevar a cabo su labor diaria en los mismos entornos en los que se va a desarrollar el trabajo del perro guía con su usuario final. se posibilita así que el cachorro se habitúe desde sus primeros meses a entornos sociales como transportes públicos, cafés y restaurantes, centros comerciales y de ocio, etc.

La vulneración del derecho de acceso de adiestradores y educadores, en aquellas Comunidades que lo reconocen, es una infracción administrativa sancionada con multa, igual que si se tratase de la denegación de acceso a un usuario de perro guía.