VIAJAR EN ESPAÑA
Las leyes autonómicas que regulan el uso de perro guía y la normativa estatal supletoria reconocen en todo el territorio español el derecho del usuario de perro guía de acceder, en compañía del mismo, a todo tipo de transportes públicos, establecimientos de hostelería y alojamientos turísticos regulados. El derecho de acceso a los vuelos nacionales está garantizado por una norma de la Unión Europea, el Artículo 7.2 del Reglamento (CE) 1107/2006, de 5 de julio, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (publicación oficial) (0,10 MB), también descargable en formato Word (0,03 MB) . Por tanto, el usuario de perro guía no debe encontrar ningún problema de acceso en sus desplazamientos y alojamiento en España.
El derecho de acceso está igualmente garantizado en museos y monumentos de titularidad pública. Respecto de los monumentos religiosos, la mayor parte de las leyes autonómicas incluyen los centros religiosos y de culto como ámbito amparado por el derecho de acceso. Asimismo, se encuentra garantizado el acceso a espacios de uso común y público, y algunas Comunidades extienden este derecho a aquellos espacios naturales protegidos en los que no se permite el acceso con animales de compañía.
En cuanto al acceso a las playas, se considera permitido en todo el territorio nacional, al margen de lo que disponga la normativa municipal en cuanto a su uso y acceso de animales de compañía, por tratarse de un espacio de dominio público estatal de uso general. Se exceptúa el caso de Cataluña, donde la Ley de 2009 estableció expresamente, frente al criterio de la ONCE y la FOPG, que el acceso de perros guía a las playas se regulase por lo previsto en la ordenanza municipal para los animales de compañía, lo que, en muchos casos, supone negar el acceso autónomo de las personas ciegas a las playas.
Respecto a las piscinas de alojamientos turísticos y públicas, el usuario de perro guía puede acceder con él al recinto de la piscina, pero el perro no puede bañarse en ella (salvo que el establecimiento lo autorice). En piscinas de uso colectivo de edificios en régimen de propiedad horizontal, el acceso dependerá de si la ley aplicable considera los espacios comunes de los mismos como ámbito del derecho o no.
Las reticencias que algunos hoteles o restaurantes suelen poner al acceso del perro guía a zonas de comedor, especialmente en caso de bufets, no son atendibles. El usuario de perro guía tiene derecho de acceso en tales espacios, al margen de que existan alimentos expuestos, del mismo modo que lo tiene en un supermercado o mercado de abastos. Su derecho de acceso al entorno prevalece sobre las restricciones impuestas por normas de sanidad, precisamente porque al perro guía se le exigen unas especiales condiciones sanitarias para evitar cualquier riesgo.
VIAJAR AL EXTRANJERO
Desplazarse fuera de España con un perro guía implica tener que considerar dos apartados diferentes:
- Los requisitos sanitarios y trámites que se exigen para la entrada del perro guía en el país o países de destino y, en su caso, para el reingreso en España.
- El reconocimiento del derecho de acceso al entorno con perro guía en el país o países de destino.
Ambos apartados son igualmente importantes. Descuidar el primero puede suponer que el perro guía deba quedarse en cuarentena en la aduana de un puerto o aeropuerto extranjero, sin garantías suficientes de cómo será tratado. No atender al segundo puede convertir unas vacaciones en un auténtico calvario si se trata de un país donde no se reconoce el derecho de acceso y el usuario no puede entrar en ningún espacio con su perro guía. A continuación tratamos ambos por separado.
- REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN EL PAÍS DE DESTINO Y EL REINGRESO EN ESPAÑA
En este punto conviene diferenciar entre los desplazamientos a países miembros de la Unión Europea y los viajes a otros países.
1.1. DESPLAZAMIENTOS A PAÍSES MIEMBROS DE LA UE
En este caso, el perro guía debe contar con un pasaporte europeo para animales de compañía, que es un documento oficial con formato de cartilla veterinaria que acredita los requisitos necesarios para desplazarse con un perro por la UE. Algunas Comunidades Autónomas han adoptado este documento como cartilla veterinaria, por lo que los usuarios de perro guía que residan en ellas ya dispondrán de él. En las demás Comunidades, el usuario deberá acudir a su veterinario para que le emita ese pasaporte de su perro guía. El pasaporte debe recoger los datos y fechas de las vacunaciones y desparasitaciones que se exijan para la entrada en el país de destino.
Con carácter general, la entrada desde España en otros países de la UE sólo exige que el perro guía tenga implantado un microchip de identificación homologado, que tenga una vacunación antirrábica válida (inoculación 21 días antes del desplazamiento, salvo para las revacunaciones) y que disponga del pasaporte europeo. Para viajar a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia y Noruega (miembro del Espacio Económico Europeo) se requiere, además, una desparasitación válida contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país y que figure en el pasaporte.
La entrada en Reino Unido tiene otros requisitos adicionales que se pueden consultar en la web https://www.gov.uk/take-pet-abroad. En concreto, se exige que la entrada en Reino Unido se haga a través de compañías aéreas y aeropuertos determinados, con un listado un poco más amplio para los perros guía y de asistencia que para los domésticos.
Regresar a España desde un país de la UE no debe plantear ningún problema, ya que se exigen los mismos requisitos generales que para la salida a un país de la UE.
Puedes completar la información en la página del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el siguiente en lace: http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx#para2.
1.2. DESPLAZAMIENTOS A PAÍSES DE FUERA DE LA UE
Para viajar con un perro guía a un país de fuera de la UE se recomienda seguir las indicaciones que realiza el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que aconseja consultar con la embajada o consulado del país de destino u obtener información oficial del departamento responsable de dicho país. Sin embargo, la web oficial del propio Ministerio cuenta con un buscador que resulta muy útil para este fin., y cuyo enlace es: http://cexgan.magrama.es/Modulos05/Publico/InformacionMercados.aspx?proc=7. Seleccionando en el primer menú la categoría de perros, gatos y hurones, se puede elegir en el segundo menú cualquier país del mundo y obtener información sobre los requisitos para la entrada en el mismo desde España. También se aporta información importante sobre estos trámites en el enlace sobre el protocolo de exportación de animales de compañía:
2.VERIFICAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO AL ENTORNO EN DESTINO
Comprobar que se va a poder ejercitar en el país de destino el derecho de acceso a los lugares y espacios públicos o de uso público con el perro guía es el segundo paso para decidir viajar con él. Si no se tienen unas mínimas garantías de poder ejercitar ese derecho, es aconsejable dejarlo en España al cuidado de alguien de confianza.
La información más completa y actualizada sobre el derecho de acceso con perro guía en los países de la Unión Europea se contiene en un exhaustivo informe realizado por el servicio de estudios del Parlamento Europeo en 2015, bajo el título de Guide Dogs in the UE (versión en inglés) (0,92 MB). En él se da cuenta de la situación legal del derecho en cada Estado, así como de los problemas o incidencias reportados en cuanto a su ejercicio. Además, se incluyen enlaces y contactos de las principales organizaciones del sector de la discapacidad visual y centros de adiestramiento de perros guía de los países de la UE.
También se ofrece información sobre esta materia en un estudio de Derecho comparado presentado en 2010 por la Fundación ONCE (0,09 MB). Este estudio incluye datos sobre algunos países de fuera de la UE, como Canadá y Suiza.